Con vigencia desde el día 11 del corriente mes de julio se ha publicado en el BOE la Ley 10/2021, resultado de la tramitación como proyecto de Ley del RDL 28/2020, por el que se estableció la regulación del trabajo a distancia o teletrabajo. La nueva norma reproduce el contenido del RDL 28/2020 y, al igual que éste, no se aplicará a las empresas que hubieran implantado el teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.
 
La nueva norma consta también de 22 artículos, 7 disposiciones adicionales, 4 transitorias y 14 finales, siendo las únicas novedades que introduce las siguientes:
 
a) Concreción de las causas de discriminación prohibidas en la regulación del teletrabajo, estableciendo la obligación de las empresas de evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente, además de por razón de sexo, por edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia. Asimismo obliga a las empresas a asegurar, tanto la igualdad de trato, como la prestación de apoyos, y a realizar los ajustes razonables que resulten procedentes (art.4.3).
 
b) Garantía de que los medios, equipos y herramientas sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por razón de discapacidad (art.11).
 
c) Obligación de las empresas de tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, añadiendo como factor de atención, junto a los psicosociales, ergonómicos y organizativos, el de accesibilidad de accesibilidad del entorno laboral efectivo (art.16.1).
 
d) En el ejercicio de las medidas de vigilancia y control empresarial para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales se añade expresamente la obligación de tener en cuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad (art.22).
 
e) Se añade una disposición relativa al domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, estableciendo como tal el que figure en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.