El principio “a igual trabajo, igual retribución” constituye una de las reglas de oro del derecho de las personas trabajadoras. Con esta premisa, en su sentencia de 27 de julio de 2021 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha condenado a una empresa de recogida de residuos que pagaba menos a las mujeres a pesar de realizar trabajos de igual valor y naturaleza que los hombres.
El conflicto surge con la división de los trabajadores entre «peones» y «peones polivalentes«. Los primeros se encargaban de la recogida de «residuos» en horario diurno, mientras que los segundos realizaban las mismas funciones y la recogida de «trastos» por medio de camiones, en horario diurno y nocturno.
Para los magistrados queda probado que las mujeres eran contratadas para la categoría de valor inferior de forma sistemática. Así, el grupo de «peones» estaba compuesto por una mayoría clara de mujeres – un 78 por ciento –, mientras que en el grupo de «peones polivalentes«, que cobraban alrededor de cien euros más mensuales, el 90 por ciento eran hombres.
La empresa sostenía que se trata de dos categorías profesionales diferentes, ya que los horarios eran diferentes. Además, en el grupo inferior no existía obligación de utilizar los camiones, diferencia que bajo el criterio empresarial justificaba el salto salarial.
Sin embargo, los jueces tumban ese argumento al considerar que trabajar de noche no es suficiente para apreciar categorías profesionales distintas, como tampoco el uso de los camiones, si los trabajos son de igual naturaleza y aportan el mismo valor, tal como se aprecia en el caso enjuiciado, concluyendo que las tareas son, en esencia, idénticas: la recogida de residuos de las calles. En cuanto a los horarios, recuerdan que el personal que trabaja por la noche (hombres o mujeres) pueden cobrar un plus si así lo prevé la empresa. Lo que no puede ocurrir, explica el tribunal, es que sean ellas las que, por regla general, cobren menos.
Además, resaltan que las vacantes de «peón polivalente» se cubrían contratando nuevos hombres como colaboradores externos, pero nunca promocionando a las mujeres de la categoría inferior.
En consecuencia, el Tribunal declara nulo el convenio sectorial que distinguía entre ambas categorías profesionales y las equipara a efectos de sueldo, condenando a la empresa a corregir las diferencias y pagar a todo su personal un salario igual.