Con efectos 1 de octubre 2021 ha entrado en vigor la nueva escala de importes de las sanciones que la Inspección de Trabajo puede imponer a las empresas por comisión de infracciones laborales, incrementando en un 20% las que establecía el art. 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS).
 
De entre las múltiples infracciones que dicha norma tipifica cabe destacar la recogida en el apartado 17 de su art. 8, calificada como infracción muy grave, la de No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responsa a lo establecido en el apartado 2 del art. 46 bis de la LISOS”, sancionada con multa de hasta 225.018 euros.
 
Los plazos máximos que tienen las empresas para tener aprobado su plan de igualdad dependen de las personas trabajadoras con las que cuenten sus plantillas, de conformidad con el siguiente cronograma: 

  • Las de más de 250 personas trabajadoras, desde el año 2007
  • Las de más de 150 y hasta 250, desde el 7 de marzo de 2020.
  • Las de más de 100 y hasta 150, desde el 7 de marzo de 2021.
  • Las de 50 a 100, hasta el 7 de marzo de 2022.
  • En el caso de las empresas de menos de 50 la negociación y elaboración del plan de igualdad reviste carácter voluntario.

Para el cómputo de las plantillas a efectos de entrar o no en obligación de disponer de plan de igualdad deben incluirse, no solamente las personas trabajadoras contratadas directamente por las empresas, sino también las contratadas a través de ETT’s.