Prorrogada de nuevo, ahora hasta junio de 2022, la ampliación de la moratoria concursal. La primera moratoria se aprobó en los primeros momentos de la pandemia Covid, allá por marzo de 2020, con una primera vigencia inicial hasta el final de ese mismo año, posteriormente ampliada hasta finales de 2021, con lo que la nueva prórroga supone que hasta junio de 2022 las empresas no tendrán la obligación de solicitar concurso voluntario de acreedores, ni los jueces de lo mercantil tramitarán tampoco las solicitudes de concurso necesario instadas por sus acreedores.
Esa decisión gubernamental va en consonancia con el criterio de la Comisión Europea, y busca dar seguridad jurídica y apoyo a las empresas en su recuperación. La nueva prórroga coincide con el retraso del Ejecutivo a la hora de impulsar la nueva ley de reforma del sistema concursal español que tenía previsto tener lista antes de final de año.
Así las cosas, el texto de la norma señala que «el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso comenzará a contar el día siguiente al 30 de junio de 2022”, y también que las declaraciones de concurso presentadas por las compañías se admitirán «a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario», es decir, siempre tendrá prioridad la solicitud de la empresa respecto de la de los acreedores.
Las previsiones del Gobierno eran las de tener preparada la trasposición de la directiva europea de reestructuraciones para que entrara en vigor una vez caducada la moratoria que concluía a finales de diciembre de 2021, entre cuyas novedades parece ser que se encontrará la de permitir a las empresas contar con un plazo máximo de preconcurso de 12 meses, frente a los cuatro meses actuales, y establecer mecanismos para facilitar, incluso forzar, que los acreedores acepten los pactos de reestructuración imponiendo quitas de hasta el 100%.