En una reciente sentencia el Tribunal Supremo avala que la Agencia Tributaria tiene facultades para determinar si una sociedad de inversión de capital variable (SICAV) debe tributar al tipo especial del 1% en el impuesto sobre sociedades o al general del 25%, sin que el hecho de que se encuentre inscrita en el registro de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) implique per se que la fiscalidad que le corresponda sea la especial.
Desde 2005 el control de qué es una SICAV corresponde a la CNMV, quien ha verificar si se cumple con las exigencias de contar con 100 accionistas y de que su capital social sea de, al menos, 2,4 millones. Para lograr la tributación especial del 1%, también ha de cotizar en una plataforma, como BME MTF Equity, de la que pende BME IICs, sociedades de inversión libre y fondos de inversión en general.
Esta sentencia llega en plena entrada en vigor de la nueva normativa que regula las SICAV’s en España y que solo permite aplicar, desde el 1 de enero, el régimen especial del 1% a aquellas que cuenten con al menos 100 socios con una inversión mínima de 2.500 euros. Hasta el momento, no existía ese umbral mínimo y las SICAV,s eran empleadas como un instrumento de planificación fiscal por parte de los grandes patrimonios, con unos accionistas minoritarios que en la práctica no pintaban nada, solo estaban ahí para cumplir la normativa.
El recurso de casación resuelto por el Tribunal Supremo también incluía una cuestión, aplicable a otros temas más allá de los referidos a la tributación de las SICAV’s, concretamente sobre si los tribunales económico-administrativos están obligados a resolver todas las cuestiones que les sean suscitadas. Y según la sentencia del Tribunal Supremo así es; éstos no pueden “rechazar la resolución de tales cuestiones por la circunstancia de que no hubieran sido previamente planteadas por los interesados ante los órganos de la inspección de tributos”.