La cuestión discutida se centraba en determinar si la trabajadora de una empresa privada, cuando pasó a tener como empleador al Ayuntamiento como consecuencia de la subrogación por transmisión de una unidad productiva autónoma, mantuvo su condición de fija o se integró como PINF(personal indefinido no fijo).
 
En su sentencia de 28 de enero de 2022, el Tribunal Supremo, en una decisión adoptada por unanimidad, fija como doctrina unificada que, cuando una Administración Pública se subroga por transmisión de empresa en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo, debe mantener esa condición. Recuerda en su argumentación que el régimen subrogatorio debe considerarse como un conjunto de previsiones, y que no es admisible su fragmentación. Su finalidad es favorecer la estabilidad en el empleo ante un cambio de empleador para que las personas afectadas puedan mantener ante el nuevo empresario los mismos derechos que tenían reconocidos con el anterior.
 
Insiste en que la norma es aplicable a empresas, tanto públicas como privadas, que ejerzan una actividad económica, con o sin ánimo de lucro. Recalca, igualmente, que el objeto de la Directiva 2001/23/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de las personas trabajadoras en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, es garantizar, en la medida de lo posible, la continuación de los contratos con el cesionario, sin modificaciones, con el fin de impedir que las personas trabajadoras afectadas se vean en una situación menos favorable por el mero hecho de la transmisión (TJUE 6-4-17, asunto C-336/15).
 
Así, las previsiones referidas al acceso a la función pública respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad (Const art.103.3) no pueden derivar un argumento que impida aplicar las consecuencias dimanantes de la citada Directiva. Y es que no se trata de un tema de acceso al empleo público, sino de asunción de relaciones laborales ya constituidas.
 
Sin embargo, el Tribunal Supremo advierte también que esa doctrina no permite amparar supuestos fraudulentos y, por otro, que la fijeza no está adquirida incondicionadamente en todo el ámbito de la empleadora, sino funcionalmente limitada al objeto de la transmisión, es decir, únicamente mientras la persona trabajadora permanezca adscrita al desarrollo de las funciones propias de la unidad productiva que se transmitió.