A través de su reciente sentencia del pasado día 24 de marzo 2022 el Tribunal Supremo cambia de criterio y vuelve a la postura que venía manteniendo en el pasado, rectificando de ese modo su propia sentencia de fecha 7 de abril de 2021, en la que sostenía que la prueba sobre la existencia de una pareja de hecho podía también acreditarse mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho demostrativo de la convivencia de manera inequívoca.
Ahora la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había denegado la pensión de viudedad a pesar de que la solicitante había acreditado la convivencia desde 1965 y tenía varios hijos en común con el finado, por no estar inscrita como pareja de hecho en un registro autonómico o municipal, al considerar de nuevo que “La prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”, haciendo suya la posición del Tribunal Constitucional en el sentido de que “la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida, sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley”.