Una nueva sentencia, en esta ocasión, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de fecha 15 de diciembre de 2021, en línea con la dictada por la Audiencia Nacional en fecha 22 de julio de 2020 y, aunque en el caso concreto da la razón al contribuyente y anula la liquidación practicada, incide en los argumentos que avalarían que la Agencia Tributaria pueda practicar liquidaciones en concepto de retenciones a cuenta del IRPF sobre indemnizaciones por despido pactadas, cuando quede acreditado que en realidad no se trataba de un verdadero despido, sino de un acuerdo entre empresa y trabajador/a para extinguir la relación laboral por conveniencia de ambas partes.
Evidentemente, la carga de la prueba para acreditar que se está ante un pacto extintivo encubierto, en lugar de ante un despido real, debe soportarla la Agencia Tributaria. No obstante, algunos de los indicios probatorios que se sugieren en la precitada sentencia que revelarían la existencia de acuerdo de voluntades en fraude de ley serían los siguientes:
- El contenido genérico o inconsistencia de los hechos imputados en la carta de despido.
- Falta absoluta de prueba respecto de la realidad de los hechos imputados.
- Edad de la persona trabajadora próxima a la de jubilación.
- Importe de la indemnización acordada.
- Nula búsqueda de empleo por parte del trabajador despedido.