Tras el correspondiente procedimiento judicial, una empresa fue condenada a pagar unas diferencias salariales a un trabajador, generándose a continuación la duda respecto del período impositivo en el que debería imputarse ese ingreso.
 
Pues bien, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante de fecha 17 de enero de 2022 dictamina que dichas diferencias salariales deben imputarse en el IRPF del ejercicio en el que la sentencia haya ganado firmeza, situación que se produce en los siguientes casos: 

  • En el de la fecha de la sentencia, cuando contra la misma no proceda ningún tipo de recurso, o en el del que haya transcurrido el plazo para poder interponer recurso sin que ninguna de las partes lo haya hecho. 
  • En el supuesto de una de las partes interponga recurso de aclaración sobre algún aspecto no modificativo del sentido del fallo, al día siguiente a aquel en el que se notifique el auto resolviéndolo, puesto que dicho trámite de aclaración interrumpe el plazo.