Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de abril de 2022 establece que por el hecho de que el convenio colectivo establezca un permiso retribuido para acudir a consultas médicas de la Seguridad Social, no cabe exigir también ese mismo derecho para acudir a la medicina privada.
En concreto, el convenio colectivo de la empresa, sobre permisos y licencias disponía, textualmente transcrito, lo siguiente:
«Los trabajadores y trabajadoras previo aviso y posterior justificación podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos (…):
«i) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el personal facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año»
En su sentencia la Audiencia Nacional deja muy claro que de la redacción del artículo del convenio debe darse una interpretación restrictiva al derecho convenido, puesto que la norma no impone, ni puede extender su ámbito a otros supuestos fuera del sistema público de salud, que además podrían permitir un uso más acomodado a los intereses personales de los trabajadores y trabajadoras, generando con ello posibles utilizaciones abusivas de la norma convencional.