En su resolución de fecha 17 de mayo de 2022 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) señala que diversas consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) establecen que la base para aplicar los límites de embargabilidad en el mes en que se percibe la paga extraordinaria está constituida por la suma del salario mensual ordinario más el correspondiente a la paga extraordinaria. Sin embargo, estas consultas no especifican el importe del salario mínimo interprofesional (SMI ) que debe considerarse a efectos de la aplicación de estos límites, cuestión que se ha planteado ante el Tribunal Supremo y que en estos momentos se encuentra pendiente de resolución.
En tanto el Tribunal Supremo no dicte sentencia, el TEAC considera que para determinar qué salario resulta embargable han de considerarse cantidades homogéneas, lo que no se produciría si se compara la retribución total percibida en un mes en que se percibe una paga extra, con el importe mensual del SMI sin inclusión de la paga extraordinaria correspondiente, fijando los siguientes criterios:
- En el mes en el que junto a la mensualidad ordinaria se percibe una gratificación o paga extraordinaria: el límite está constituido por el doble del SMI mensual y al exceso se le aplica la escala recogida en el art.607.2de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC);
- Si en el sueldo mensual está incluida la parte proporcional de la paga o gratificación extraordinaria: el límite está constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. al exceso se le aplica la escala recogida en el art.607.2 LEC.