En su sentencia de 24 de mayo de 2022 el Tribunal Supremo reconoce la situación de gran invalidez a un trabajador atendiendo exclusivamente a las dolencias probadas en el acto de juicio, obviando la hipotética mejoría que pudiera provenir de una eventual operación, al considerar que su derecho a la integridad física y moral resultaría afectado si se impusiera una asistencia médica en contra de su voluntad, valorando, en primer lugar, las circunstancias estrictamente médicas, y basándose en la jurisprudencia relativa a las enfermedades padecidas por el trabajador, para concluir que la disminución objetiva y grave de su capacidad laboral era incuestionable, a mayores, teniendo en cuenta que había seguido todos los tratamientos prescritos.
Los magistrados analizan la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental a la integridad personal, derecho que, declaran, “conlleva una facultad negativa, que implica la imposición de un deber de abstención de actuaciones médicas, salvo que se encuentren constitucionalmente justificadas y, asimismo, una facultad de oposición a la asistencia médica” cuando, además,la recuperación del afectado con una eventual operación no podría garantizarse a la vista del deficiente resultado de las intervenciones sufridas con anterioridad, por lo que una intervención médica coactiva constituiría una limitación vulneradora de sus derechos fundamentales.