Las multas por obstaculizar las actuaciones de la Inspección Tributaria oscilan entre 150 y 600.000 euros, cifra ésta última que, de entrada, parecería desproporcionada por desorbitada. Sin embargo, el Tribunal Constitucional acaba de dictar sentencia avalando que pueden imponerse sanciones de esa envergadura a aquellas empresas que obstaculicen una inspección tributaria, desestimando en primer término la cuestión de inconstitucionalidad planteada previamente por el Tribunal Supremo, en la que precisamente ponía en duda la proporcionalidad de las sanciones, pero concluyendo finalmente en que, pese a la severidad de las mismas no apreciaba un desequilibrio patente y excesivo con el fin, claramente disuasorio, que persigue la norma.
En esa sentencia el Tribunal Constitucional analiza únicamente la sanción máxima de 600.000 euros establecida en una inspección, pero la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado entiende que ese criterio es extensible a todo el abanico de sanciones que contempla el artículo 203 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que recoge todas las actuaciones aplicables por oponer resistencia, obstrucción, o excusa injustificada en las actuaciones e inspecciones tributarias.