En el caso enjuiciado, la empresa ofrecía un servicio de catering a los trabajadores que prestaban servicios de lunes a viernes en régimen de jornada partida en uno de sus centros de trabajo de Madrid. En función del tipo de menú consumido y de los días que realizaban la comida, les imputaba, a mes vencido y como retribución en especie reflejada en las nóminas, el coste sin IVA de los servicios. El importe se integraba en la base de cotización a la Seguridad Social, aunque no en el IRPF pero, sin embargo, no hacía lo mismo con el resto de empleados que tenían jornadas continuadas, permisos o vacaciones.
Con la irrupción de la pandemia, la empresa continuó ofertando el catering a los empleados con jornada partida, primero en estaciones de comida exteriores y luego interiores, y ya en septiembre de 2020 recuperando el servicio, pero en lugar de acudir el empleado al comedor solicitaba el menú para tomarlo en su puesto de trabajo.
El sindicato recurrente alegaba que ello suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por entender que el salario no distinguía entre trabajo presencial y teletrabajo, argumento que, en su sentencia de 16 de marzo de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza determinando que la empresa sí cumplió con su obligación de proporcionar la comida de forma gratuita a quienes estaban a jornada partida, pero no tenía ninguna obligación de hacerlo así con quienes trabajaban en remoto, porque en palabras del propio Tribunal “no estamos ante el abono de ticket de comida y sí ante un servicio en las instalaciones de la empresa”, por lo que quienes no acuden a la empresa no pueden comer gratis, ni tampoco pedir que el servicio se refleje en sus nóminas como salario en especie.