En su sentencia de 18 de mayo de 2022 el Tribunal Supremo rectifica su doctrina anterior que establecía que, si el convenio prohibía expresamente el abono prorrateado de las pagas extras, la retribución que mensualmente percibía el trabajador por tal concepto debía considerarse como “más salario”, manteniéndose la obligación de la empresa de tener que hacerle pago de las mismas en la fecha establecida en el convenio colectivo.
 
Con el cambio de criterio, si el convenio colectivo no prevé expresamente ninguna sanción por el incumplimiento de esta obligación empresarial de abono en determinadas fechas de las pagas extras, las posibles infracciones a lo dispuesto en la normativa convencional deben canalizarse por la vía administrativa a través de la Inspección de Trabajo, puesto que la obligación de abonar de nuevo las pagas extras generaría una duplicidad en el pago, con el consiguiente enriquecimiento injusto para el trabajador.