El art. 43.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras que hayan sido sometidas a cesión ilegal de una empresa a otra tienen el derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la empresa cesionaria.
Pues bien, en su sentencia de 27 de abril de 2022 el Tribunal Supremo hace responsables solidarias de las consecuencias del despido improcedente, tanto a la empresa cedente como a la empresa cesionaria, aunque la persona trabajadora haya optado por una de las dos partes implicadas, declarando que la responsabilidad solidaria establecida en el art.43.3 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de cesión ilegal, ni desaparece ni se atenúa en los supuestos de despido, de modo que deben conciliarse las reglas generales del despido improcedente con las específicas de la cesión ilegal, con arreglo a las siguientes condiciones:
1. El derecho de las persona trabajadoras a optar por permanecer como fijos en la empresa cedente o en la cesionaria es anterior al derecho de opción entre la readmisión y la indemnización que se concede al empresario en caso de despido improcedente, motivo por el que las que son objeto de tráfico ilegal que son despedidas pueden optar por cuál de las dos empresas será su empleadora.
2. Una vez ejercitada esa opción, corresponde al empresario por el que se ha optado decidir si indemniza o readmite.
3. Si decide indemnizar, el otro empresario participante en la cesión ilegal responde solidariamente del pago de la indemnización y del resto de consecuencias y efectos que pudieran derivar del despido.