Ante la reclamación por diferencias de salarios impagados al conserje por la empresa de servicios contratada por una comunidad de propietarios, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de mayo de 2022, amparándose en lo dispuesto en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores extiende la responsabilidad solidaria a la comunidad de propietarios durante el año siguiente a la finalización del encargo respecto de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas con la personas trabajadora asignada a los servicios de conserjería contratados, por considerar que, como propia actividad, deben entenderse incluidas las actividades indispensables y excluidas las actividades complementarias inespecíficas, ya que las actividades indispensables se incorporan al producto o resultado final de la empresa o entidad comitente, tanto si son realizadas directamente como si son encargadas a una empresa contratista.
 
Así, en el caso enjuiciado el Tribunal entiende que la comunidad de propietarios participa de la condición de agente económico con una actividad mediante la cual, ya sea directamente o a través de terceros, participa en la producción de serviciosa quienes gozan del uso y disfrute de las viviendas o locales para el mejor servicio común.