Según reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2022, no se pierde el derecho a reclamar por la reducción salarial impuesta unilateralmente por la empresa, aunque la persona trabajadora tarde años en demandar, por entender que su falta de acción no equivale a conformidad, ni consolida la nueva situación, de modo que la acción para reclamar ante la justicia no prescribe mientras se siga trabajando en la empresa.
Los magistrados del Alto Tribunal son tajantes al reconocer que la reducción unilateral del complemento retributivo es “un claro incumplimiento empresarial de su obligación en materia salarial, con la consiguiente vulneración del derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada”, así como que dicho incumplimiento de abonar el salario es una obligación de tracto o cumplimiento sucesivo y en estos casos “la acción para reclamar su cumplimiento se mantiene viva mientras la obligación subsista”, a pesar de que para iniciar una reclamación por diferencias salariales se siga el régimen prescriptivo general de un año.