En su sentencia de 14 de febrero de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ) niega la nulidad de un despido de un trabajador con Covid persistente, al no considerarla equiparable con una discapacidad, por considerar que no puede presumirse sin más que “la infección por COVID19” pueda llegar a ser una enfermedad de larga duración, salvo determinados casos puntuales en que existan complicaciones, por lo que confirman la improcedencia del despido, pero desestiman de nulidad.
En la resolución se explica que lo hace conforme a la delimitación hecha por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en cuanto a que para que una enfermedad -sea curable o incurable- pueda equipararse a discapacidad debe implicar una limitación de larga duración. En este sentido, el Tribunal de la Unión señala que el concepto de discapacidad «comprende una condición causada por una enfermedad diagnosticada médicamente como curable o incurable, cuando esta enfermedad acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y si esta limitación es de larga duración».
El trabajador era gerente de una conocida cadena de supermercados con contrato temporal eventual por circunstancias de la producción y un contrato posterior por obra o servicio determinado que fue extinguido poco más de dos meses después causar baja médica con el diagnóstico de infección coronavirus, encontrándose en situación de Incapacidad Temporal cuando se le comunicó la extinción de su contrato.
Según refleja la sentencia, el trabajador tan solo llevaba 2 meses y 22 días de baja por Covid19 y en su historia clínica, a cuyo conocimiento no accede la empresa, se hace constar «control probable long covid persistente«, pese a lo cual, las pruebas médicas realizadas dan un resultado dentro de la normalidad y no consta ningún ingreso hospitalario que determine la existencia de una enfermedad grave, y por tanto de presumible prolongada duración.
Además, añade la resolución, en el caso se descarta todo viso de posible discriminación porque en la misma fecha de la extinción del contrato se produjo también la extinción de otros 7 contratos de trabajo con idéntica modalidad contractual y por la misma causa de temporalidad, lo que enerva la afirmación de que el trabajador fuera discriminado al ser despedido por razón de discapacidad.