En su sentencia de día 11 de mayo de 2022 el Tribunal Supremo desestima la demanda en reclamación de cantidad formulada por un trabajador en concepto de diferencias retributivas por presunta aplicación indebida del mecanismo de compensación de la mejora voluntaria con los incrementos y atrasos derivados de la aplicación de un nuevo convenio colectivo.
En primera instancia el Juzgado de lo Social estimó la demanda del trabajador, decisión luego confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por considerar que no procedía la compensación practicada por la empresa debido al carácter no homogéneo de las cantidades a compensar, al hecho de que las mejoras voluntarias no se autocalificaban como compensables y absorbibles en el convenio colectivo, y en el respeto a las mejoras adquiridas.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa recordando, en primer lugar, que el mecanismo de la compensación únicamente es aceptable entre conceptos salariales que tengan idéntica o similar causa atributiva, señalando que el concepto de homogeneidad no puede llegar a confundirse con una igualdad esencial, sino que se limita a la inclusión de ambos conceptos -la cantidad que se pretende compensar y la partida que actúa como elemento compensador- en el mismo grupo de complementos salariales que contempla el art.26.3 del Estatuto de los Trabajadores (condiciones personales, trabajo realizado, situación y resultados de la empresa) o al propio salario base, por lo que al no venir referida la mejora voluntariaa un grupo de complementos concreto, debe ser tratada como salario y, en consecuencia, debe reconocérsele la homogeneidad necesaria con los incrementos derivados del convenio colectivo, sin que exista ninguna previsión contraria a la posibilidad de compensación, considerando que no obsta para llegar a esta conclusión:
1) El respeto a los derechos adquiridos que postula el convenio colectivo, dado que se ha procedido a la adecuación y aplicación de un nuevo convenio colectivo que fija una nueva estructura salarial con un salario superior. No puede pretenderse que se mantenga uno de los elementos integrantes de la antigua estructura salarial, de modo que venga a sumarse a los que configuran ahora la retribución acorde con la nueva norma convencional.
2) La circunstancia de que la mejora voluntaria que se pactó en el contrato no se hubiese adjetivado como compensable y absorbible, ya que el criterio general del artículo 26.5 del ET es el de la posibilidad de compensación y absorción, por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza salarial de la mejora pactada, concurre suficiente homogeneidad con los incrementos derivados del nuevo convenio, utilizados como elemento compensador, como para consentir el mecanismo neutralizador.