En su reciente sentencia de 28 de junio de 2022 el Tribunal Supremo reitera una vez más que la falta de claridad o inconcreción en la determinación de los objetivos no puede perjudicar a la persona trabajadora para el cobro de los correlativos incentivos, basándose para ello en lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en virtud del cual la prueba de las obligaciones corresponde a quien reclama su cumplimiento y la de su extinción a quien se opone a ella.
En el caso enjuiciado la trabajadora demandante acreditó que la empresa le había reconocido el bonus en una determinada cuantía, con lo que satisfizo su carga probatoria, correspondiendo luego a la empresa precisar cuáles eran los objetivos a alcanzar para su percepción, así como si la trabajadora los había conseguido o no, en todo o en parte, teniendo en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria de cada una de las partes del litigio.
Pues bien, no habiendo acreditado la empresa cuales eran esos objetivos y si la trabajadora los había conseguido o no, total o parcialmente, el Alto Tribunal confirma las sentencias precedentes que la condenaban al pago íntegro del incentivo o bonus asociado a unos objetivos nunca determinados o determinados con falta de claridad.