El derecho de las personas trabajadoras a la desconexión se encuentra regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 18 del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en los que se establece que las empresas deben disponer de políticas internas que garanticen ese derecho a la desconexión digital, así como a llevar a cabo acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
Este derecho a la desconexión no solo es exigible durante el tiempo libre diario, sino también durante los días festivos y de vacaciones:
- En su tiempo de descanso las personas trabajadoras tienen derecho a mantener inactivos sus dispositivos o medios de comunicación, de manera que no reciban mensajes de la empresa o de sus compañeros de trabajo por razones laborales.
- No afecta al derecho a la desconexión digital el hecho de que la empresa ordene la realización de un trabajo efectivo y retribuido fuera del horario normal o habitual, porque en ese caso ya no se trata de tiempo de descanso, sino de tiempo de trabajo.
- El tiempo de conexión de la persona trabajadora para realizar actividades laborales cuando se realiza a distancia y por medios electrónicos tiene la consideración de tiempo de trabajo, con las consecuencias legales que de ello se derivan.
- La realización de trabajo efectivo fuera del horario normal, ya sea presencial o a distancia, implica un cambio del mismo o de la jornada ordinaria constitutivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La vulneración del derecho a la desconexión digital constituye infracción grave, sancionable con sanciones que oscilan entre 751 y 7.500 euros, o incluso infracción muy grave si supone vulneración de la intimidad y consideración debida a la dignidad de la persona trabajadora, en cuyo caso la sanción puede alcanzar entre 7.501 y 225.018 euros.