En dos sentencias dictadas en fechas 6 y 11 del corriente mes de julio el Tribunal Supremo valida que las empresas puedan deducirse como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas al socio mayoritario que no sea administrador.
Frente a la tesis de la Administración Tributaria, que entendía que esas cantidades no eran deducibles por no ser obligatorias, sino producto de mera liberalidad, el Alto Tribunal determina que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, siempre y cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo, y exista justificación documental de soporte, señalando que lo relevante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.
La posición contraria que venía sosteniendo la Administración Tributaria se basaba en una confusión de personalidades y de propiedades al considerar que el socio era el “dueño” o “propietario” de la empresa, obviando la existencia de dos personalidades jurídicas diferenciadas, cuales son la de la sociedad, por un lado, y la de sus socios, por otro.