Tras disfrute de una excedencia voluntaria de tres años el trabajador solicita formalmente la reincorporación a su puesto de trabajo, reincorporación que la empresa deniega alegando para ello la inexistencia de vacantes alineadas con su perfil profesional después de realizar diversas gestiones para intentar encontrarle un puesto de trabajo.
 
En su sentencia de fecha 6 de abril de 2022 el Tribunal Supremo determina que cuando la empresa se opone a la reincorporación del excedente voluntario por inexistencia de vacantes –aunque se acredite la existencia de vacantes– pero no se acredita la concurrencia de una voluntad extintiva inequívoca, el trabajador debe reclamar por el procedimiento ordinario, no por despido, puesto que la negativa empresarial a reincorporar al excedente habilita 2 acciones, condicionadas por la actuación empresarial: 

  • La acción por despido, cuando el empresario manifiesta de manera inequívoca su voluntad extintiva. 
  • El procedimiento ordinario, cuando el empresario se limita a negar la existencia de vacante, sin cuestionar la pervivencia de la relación laboral. 

En el caso enjuiciado, acreditado que la empresa se limitó a manifestar que no tenía vacantes, no se produjo un despido, de manera que, si el trabajador consideraba que sí existían vacantes debió interponer una demanda en reconocimiento de derecho por el procedimiento ordinario y, ello, con independencia de que hubiera vacantes o no, toda vez que, la negativa empresarial a la reincorporación, aun existiendo vacantes, no comporta por sí solo que haya despedido al trabajador, siendo exigible, por el contrario, acreditar una inequívoca voluntad extintiva. Si la negativa empresarial a reincorporar al excedente, pese a la existencia de vacantes, constituyera necesariamente un despido, todos estos conflictos deberían canalizarse mediante la acción de despido, puesto que todos ellos van a pivotar sobre la existencia o inexistencia de vacantes adecuadas.