Como bien es sabido, todas las empresas están obligadas registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados y empleadas en virtud de lo establecido en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, pero lo que ya es menos conocido son las consecuencias del incumplimiento de dicha obligación empresarial que supone, nada más y nada menos que la inversión de la carga de la prueba, y que se presuma que el contrato de trabajo se ha celebrado a jornada completa.
Así vuelve a recordarlo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del pasado día 14 de julio de 2022 al confirmar la sentencia de instancia que basaba la conclusión del Juzgado de lo Social en el requerimiento efectuado a la empresa para que aportase el control de jornada y horario, la ausencia del documento referido al trabajador y la aportación en su lugar del de otro trabajador, lo que comporta que se produzca la inversión de la carga de la prueba que pasa a ser una carga empresarial, máxime cuando es ella quien tiene la obligación de cumplir con la misma y quien tiene la facilidad de los medios de prueba.