El pasado día 29 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, cuya finalidad principal es la de facilitar la creación de nuevas empresas, reducir obstáculos regulatorios, combatir la morosidad, e impulsar el crecimiento y expansión de las empresas, especialmente de las pymes, reduciendo y agilizando los trámites y condiciones para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada permitiendo la posibilidad de constituirlas con un capital social de tan solo 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta ahora, y su constitución telemática a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), reduciendo de ese modo, no solo los plazos para su creación, sino también los costes notariales y registrales.
Por otro lado se mejora la eficiencia del marco regulatorio de las actividades reguladas mediante procedimientos más ágiles y eliminando regulaciones innecesarias, y se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio ampliando el catálogo de actividades económicas exentas de licencia.
La Ley incluyen también algunas medidas para combatir la morosidad en las operaciones comerciales, como las de extender la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, impedir el acceso a subvenciones públicas o ser entidad colaboradora a aquellas empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, previsión de un registro anual de empresas morosas, y la obligación de que las grandes empresas indiquen en sus memorias anuales el período medio de pago a sus proveedores, así como medidas alternativas a la financiación bancaria flexibilizando mecanismos de financiación alternativa tales como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.
La Ley entrará en vigor en la segunda quincena del corriente mes de octubre, excepto su Capítulo V, relativo al régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre 2022, y el artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales que, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros producirá efectos al año de aprobarse el desarrollo reglamentario, mientras que para el resto de empresarios y profesionales los producirá a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.