En el caso enjuiciado la situación era la de una trabajadora que había celebrado sucesivos contratos temporales con la misma empresa. Cuando finalmente se procedió a la transformación de la relación laboral de carácter temporal en relación laboral de carácter indefinido la trabajadora suscribió también al mismo tiempo un acuerdo por el que aceptaba que se le fijase una antigüedad menor a la que en realidad acreditaba. Un año después la trabajadora presentó demanda solicitando el reconocimiento de su antigüedad desde el inicio de la relación laboral, mientras que la empresa se opuso alegando la doctrina de los actos propios sosteniendo que el acuerdo había sido suscrito por la trabajadora con plena libertad y conocimiento.
Así las cosas, la cuestión a dirimir era la de determinar si cabía a la trabajadora ejercitar la acción declarativa de reconocimiento de antigüedad a pesar del acuerdo de modificación contractual alcanzado con la empresa.
Pues bien, en su sentencia de 8 de marzo de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears señala al respecto que dicha acción de reconocimiento de derecho a la antigüedad real puede ejercitarse mientras la relación laboral está viva, e incluso una vez extinguida si existe interés legítimo digno de tutela. Por ello, desestima la alegación de la empresa de que la trabajadora actuaba contra sus propios actos, atendido que nada impide solicitar judicialmente una antigüedad anterior acorde con la realidad de los hechos, ya que lo contrario supondría una renuncia de la trabajadora a sus derechos laborales taxativamente prohibida por el 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, que sanciona con la nulidad e ineficacia de todos aquellos acuerdos o pactos que supongan una renuncia a derechos reconocidos por disposiciones legales o convencionales.