Mediante el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, se establecen, entre otras medidas, una serie de novedades y de facilidades para las personas extranjeras que quieran darse de alta como trabajadores/as autónomos/as en España, permitiéndoles compatibilizar el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena, y extender de ese modo la vigencia de su permiso de trabajo hasta los 4 años.
Tras la reforma se simplifican los trámites burocráticos, pudiendo ahora las personas extranjeras solicitar el visado de trabajo de manera telemática, se amplía la duración del plazo de renovación de la tarjeta por reagrupación familiar, y se agiliza la resolución de los expedientes de extranjería para que puedan conseguir la autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia.
Por otro lado, se eliminan las exigencias relativas a ingresos mínimos para poder establecerse como autónomo/a, lo que facilitará que el colectivo de estudiantes extranjeros pueda trabajar durante el tiempo que permanezca en España, y las tarjetas temporales se renovarán cada cuatro años, en lugar de cada 2 años como hasta ahora.
La reforma incorpora también más facilidades respecto de los requisitos de arraigo social y familiar de los extranjeros. Así, por lo que se refiere al arraigo social será suficiente con mantener una relación contractual y una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global, con una retribución garantizada de, al menos, el salario mínimo interprofesional.
Asimismo se crea una nueva figura de arraigo por formación, que autorizará la residencia por un año para formarse en las ocupaciones en las que se necesite mano de obra, debiendo en tal caso acreditar la persona extranjera una estancia continuada mínima en España de dos años.