El Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de confirmar la sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo impuesta a un delegado sindical por insinuar a una compañera de trabajo, a través de un sistema de mensajería interno de la compañía perteneciente al sector de los «contact center», actos sexuales con el fin de conseguir un ascenso, por considerarlo un acto verbal de acoso sexual muy grave atentatorio contra la dignidad de la persona, con independencia de que fuese un comentario puntual y sin publicidad.
El trabajador sancionado utilizó la expresión en francés “promotion canapé”, que se refiere a una película francesa en clave de humor utilizada en el país vecino para referirse a quien progresa en el ámbito laboral o de la política utilizando para ello el sexo, con lo que a juicio del Tribunal la expresión tuvo potencia ofensiva como para equipararse al acoso sexual a efectos sancionadores.
En su descargo el trabajador alegó que la frase se encontraba mal traducida y que no tenía la trascendencia que se le estaba dando, pero tras la instrucción del correspondiente expediente de investigación la empresa consideró que los hechos constituían una transgresión de los principios más básicos que rigen el comportamiento en su seno establecidos en su código ético y acordó, en consecuencia, proceder a sancionarlo, sanción luego validada en la jurisdicción social.