En su sentencia de 4 de octubre de 2022 el Tribunal Supremo determina que en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal no cabe aplicar una reducción proporcional al importe del complemento salarial de asistencia y puntualidad, puesto que la redacción del convenio colectivo es clara, y de la que resulta que el complemento de asistencia y puntualidad no depende en modo alguno del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada por la persona trabajadora, sino tan solo de si se falta al trabajo y si no se llega tarde ni se sale antes de la hora establecida, por lo que carece de sentido reducir su cuantía en función de si la persona trabajadora tiene su jornada reducida por guarda legal.
Así, si la persona trabajadora con menor jornada asiste al trabajo y cumple con su horario tiene derecho a la integridad del complemento de asistencia y puntualidad. Pero es que, a mayores, el Tribunal aborda la cuestión aplicando la perspectiva de género a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda vez que es una realidad incontestable que, todavía, a día de hoy, son las mujeres quienes con abrumadora mayoría ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal, circunstancia que tiene indudable relevancia a la luz de las normas sobre discriminación.