La cuestión litigiosa se centraba en determinar si la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada por la comisión de un delito doloso cuando el trabajador no estaba desempeñando sus funciones constituye una causa de despido disciplinario o bien de despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
 
El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 2 de noviembre de 2022, señala que, si bien es cierto que, como regla general, el poder de dirección del empresario se centra en la conducta del trabajador en tiempo y lugar de trabajo, ello no implica que el despido disciplinario únicamente pueda justificarse en incumplimientos contractuales producidos en el tiempo y lugar de trabajo. Así, en principio, las actuaciones ilegales de la persona trabajadora cometidas fuera de su jornada y lugar de trabajo deben quedar al margen de la potestad disciplinaria del empresario, siempre que no tengan ninguna vinculación con la actividad laboral y no causen ningún perjuicio a la empresa. Ahora bien, por el contrario, cuando esa conducta repercute contra los intereses de la empresa no puede excluirse la facultad del empresario para imponer sanciones por pérdida de confianza y transgresión de la buena fe.
 
En el caso enjuiciado, el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad tipifica como falta muy grave la comisión de un delito que conlleve la retirada de la habilitación para los vigilantes de seguridad, porque sin ella no pueden ejercitar su profesión, sin referencia alguna a la exigencia de que el delito tenga que haber sido cometido en el desempeño de sus funciones. Al hilo de ello el Alto Tribunal concluye que el trabajador incurrió en un incumplimiento contractual grave y culpable que justificaba su despido disciplinario, en atención, por un lado, a la normativa legal que impide que un condenado por un delito doloso pueda prestar servicios como vigilante de seguridad, incompatibles con la existencia de antecedentes penales y, por otro, a la existencia de una norma colectiva que prevé expresamente que dicha conducta delictiva constituye una infracción muy grave que justifica el despido disciplinario.