El art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece 14 días al año como periodos de descanso retribuido y no recuperable.
Además de los festivos de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional (Año Nuevo, Epifanía del Señor, Viernes Santo, Asunción de la Virgen, Fiesta Nacional de España, Todos los Santos, Día de la Constitución Española y La Inmaculada Concepción), cada Comunidad Autónoma, dentro del límite anual de 14 días festivos, puede señalar aquellas fiestas que por tradición le sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional y trasladar a lunes las fiestas que considere convenientes.
Además, cada municipio puede celebrar hasta dos fiestas locales anuales, determinadas por la autoridad laboral competente a propuesta del pleno de cada Ayuntamiento. En documento adjunto acompañamos Orden EMT/278/2022, de 20 de diciembre, dictada por el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat, en la que se recoge el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2023.