El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara la nulidad del despido que le fue notificado a una empleada tan solo cuatro días después de su reincorporación tras una baja por embarazo que fatalmente derivó en aborto, al valorar la conexión temporal como indicio de grave actuación discriminatoria y la ausencia de hechos reales que sustentaran la decisión extintiva.
Para el Tribunal, tal y como afirma en su sentencia de fecha 23 de enero de 2023, resulta “evidente la proximidad temporal” entre ambos hechos, máxime a la vista de la “total ausencia en la comunicación extintiva de una causa siquiera lejanamente justificativa de despido”, concluyendo así que concurría en el caso un “panorama indiciario en relación con la vulneración del derecho fundamental de la compareciente a la no discriminación por sexo”, en sintonía con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que tiene asentado que “las diferencias de trato no justificadas por razón de embarazo, maternidad o lactancia son conductas discriminatorias”, apreciando, en consecuencia, la vulneración de un derecho fundamental y, por ende, la inexcusable declaración de nulidad del despido, puesto que la empresa no acreditó la existencia de causas suficientes, reales y serias que permitieran calificar su decisión extintiva de razonable y ajena al propósito lesivo del derecho fundamental.
Sentencias de esta índole, sobre todo tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, obligan a meditar seriamente las decisiones empresariales de despido cuando concurran situaciones, entre otras, como las del caso enjuiciado o de enfermedad de la persona trabajadora, así como a redactar cartas de despido debidamente fundamentadas y a recabar suficiente y adecuado soporte probatorio respecto de los hechos imputados en las mismas.