El pasado día 1 del corriente mes de marzo 2023 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Con la voluntad de eliminar cualquier sesgo negativo, en el ámbito laboral la norma trata sobre el tratamiento de aquellas situaciones patológicas que se proyectan en la salud de las mujeres durante la menstruación, así como de las bajas médicas habituales desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación.
Por lo que respecta a las situaciones de Incapacidad Temporal se otorga consideración de situación especial por contingencias comunes a aquellas bajas laborales en las que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros. Se trata de dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.
La Ley, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto en lo relativo a la reforma del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que lo hará a los tres meses de la publicación en el BOE, reconoce como situaciones especiales de Incapacidad Temporal por contingencias comunes las que traigan causa en la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo mientras la afectada reciba asistencia sanitaria por parte del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y las de gestación de la mujer, desde el día primero de la semana 39.