En sentencia de fecha 25 de noviembre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reitera que la declaración de nulidad del pacto de no competencia poscontractual por falta de compensación económica adecuada por parte de la empresa comporta la obligación de la persona trabajadora de devolver las cantidades percibidas por tal concepto, puesto que lo contrario supondría un enriquecimiento injusto.
 
En el caso enjuiciado el Tribunal consideró acreditado el incumplimiento por parte de la trabajadora demandada del pacto de no competencia poscontractual al haber probado la empresa que durante el período en el que debía haberse abstenido pasó a prestar servicios para una empresa de la competencia. Ahora bien, toda vez que a su vez la empresa también incumplió el correlativo requisito de compensar económicamente a la trabajadora adecuadamente, el pacto devino nulo.
 
Así las cosas, a juicio del Tribunal la consecuencia jurídica de la nulidad del pacto de no competencia poscontractual por no satisfacer una compensación económica adecuada no podía ser la de que la trabajadora no tuviera que devolver las cantidades mensuales percibidas en función de dicho pacto, sino que toda vez que dicha percepción se había convertido en una contraprestación sin causa, atendido el carácter sinalagmático del contrato de trabajo, y para evitar un enriquecimiento injusto, la de la obligación de la trabajadora de tener que reintegrara la empresa las cantidades percibidas por tal concepto.