La sentencia de fecha 24 de febrero de 2022 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara ajustada a derecho la orden de dejar el vehículo de empresa al finalizar la jornada, puesto que no existió con ello voluntad empresarial de generar una mejora o beneficio. Entiende el Tribunal que el uso del vehículo de empresa para ir de casa al trabajo puede ser una mera tolerancia empresarial que no implique un derecho adquirido del vehículo de empresa si no es un derecho reconocido, por lo que su eliminación no implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que para que algo se convierta en condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación mediante una patente voluntad empresarial de atribuir a las personas trabajadoras una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales, por lo que cuando no se acredita esa voluntad empresarial inequívoca no puede concluirse que, si se altera, suponga modificación sustancial de las condiciones laborales.
En el caso enjuiciado la empresa introdujo la orden de aparcar el vehículo de empresa en las instalaciones de ésta a efectos de comenzar a contabilizar el inicio y fin de la jornada, decisión frente a la que se alzó el sindicato demandante por la vía de conflicto colectivo, cuya demanda fue desestimada, sobre la base de que, si bien es cierto que hasta la fecha los empleados utilizaban el coche de forma casi personal, el Tribunal entiende que lo fue por mera complacencia empresarial en atención a que el vehículo era imprescindible para la ejecución del trabajo, al igual que la tarjeta para pago de gasolina peajes, el móvil de compañía o el portátil para programación de detección, herramientas, u otros elementos, pero en ningún caso constitutiva de condición más beneficiosa, toda vez que el uso del vehículo no fue nunca reconocido como un derecho, ni constaba en los contratos de trabajo ni en los precontratos, tratándose tan solo de una actuación de tolerancia empresarial que en ningún momento supuso abono en especie en relación con los gastos de desplazamiento desde su domicilio al trabajo y regreso al domicilio.