El personal adscrito a un concreto departamento de una empresa de contact center venía prestando sus servicios de lunes a viernes, si bien en sus contratos de trabajo se incluía una jornada de trabajo de lunes a domingo y la posibilidad de realizar una distribución irregular de la jornada de trabajo.
 
Solicitado por el Comité de Empresa un reparto igualitario del trabajo en fin de semana, la empresa impone a todas sus personas trabajadoras tener que trabajar en fin de semana. Impugnada la medida empresarial por uno de los sindicatos minoritarios, por entender que suponía modificación sustancial de las condiciones de trabajo de las personas afectadas, la cuestión acaba en el Tribunal Supremo, quien en su sentencia de fecha 8 de febrero de 2023 recuerda que, para calificarlas modificaciones de las condiciones de trabajo como sustanciales o meramente accidentales ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, incluidas las producidas por iniciativa unilateral de la empresaal amparo de causas determinadas.
 
En el caso enjuiciado el Tribunal, a pesar de la cláusula contractual que preveía el trabajo en fin de semana, califica la modificación de sustancial y anula la medida por no haber seguido la empresa el procedimiento establecido para ello en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.