En su sentencia de 21 de febrero de 2023 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional concluye que el hecho de que en los colegios haya dos meses sin actividad no permite afirmar que la relación laboral de los/as docentes que imparten actividades curriculares se ajusta a las características del contrato de trabajo fijo discontinuo.
El Tribunal Supremo ya venía declarando que la actividad de la enseñanza general básica es en sí misma una actividad permanente y no cíclica, que goza de unas vacaciones superiores a las previstas como mínimas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, vacaciones que en el personal administrativo son siempre más reducidas que en el docente por tener que hacerse cargo al comienzo del curso de las tareas de matriculación previas al inicio de la docencia y al final del mismo igualmente ha de prolongar su trabajo con actas, certificaciones, etc., más allá de la terminación del curso escolar, por lo que con esta última sentencia la Audiencia Nacional no hace más que seguir la línea jurisprudencial ya trazada por el Tribunal Supremo.