El pasado día 1 del corriente mes de abril 2023 entró en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se introduce un nuevo sistema de tramitación de los partes médicos por Incapacidad Temporal, eliminando la obligación de las personas trabajadoras de tener que entregar una copia de los mismos a su empresa. A partir de ahora serán el Servicio Público de Salud o la Mutua correspondientes los encargados de enviar por vía telemática los datos contenidos en los partes al INSS, de manera inmediata y en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
 
Dentro del plazo máximo de los 3 días hábiles siguientes a la recepción del parte médico de baja las empresas deberán transmitir al INSS, a través del sistema RED, los datos económicos de los partes médicos de baja pero, sin embargo, ya no tendrán que hacerlo ni respecto de los partes de confirmación ni de los partes de alta.
 
En los procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales el/la médico/a de cabecera emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo momento. En los de duración estimada entre 5 y 30 días naturales, en el parte de baja se consignará la fecha de la revisión médica prevista, que en ningún caso excederá de más de 7 días naturales a la fecha de la baja inicial, y los posteriores partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí. En los procesos de duración estimada entre 31 y 61 días naturales, tras la primera revisión, que no podrá realizarse más allá de 7 días naturales, los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí. Y finalmente, en los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, la primera revisión médica no podrá realizarse más allá de los 14 días siguientes a la baja inicial, ni expedirse los sucesivos partes médicos de confirmación con una diferencia de más de 35 días entre sí.