El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, establece la obligación de presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de monedas virtuales situadas en el extranjero a aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que sean titulares de las mismas. La obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados/as o beneficiarios/as de monedas virtuales, hayan tenido el poder de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares en cualquier momento del año al que se refiere la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.
Mediante orden ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración.
La información a suministrar será la siguiente:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
b) Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
c) Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros. Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.
La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:
a) Aquellas de las que sean titulares las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades.
b) Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
c) Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
d) No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 3.c) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales que se disponga.
Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto a que se refiere el apartado 5.d) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
Ejercicio a declarar:
La obligación de información sobre monedas virtuales deberá presentarse a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información correspondiente al actual año 2023.
Monedas virtuales situadas en España.
En este caso la obligación de suministrar la información recae en aquellas personas o entidades residentes en territorio español, así como en los establecimientos permanentes de entidades extranjeras ubicados en España, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, así como en aquellas que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, que deberán presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
Información a suministrar:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de las personas físicas, jurídica o entidades que efectúen las operaciones señaladas en el apartado anterior.
La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el tipo de cada operación, la fecha de la operación, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquiridas, transmitidas, permutadas o transferidas, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación que vaya a percibir la persona física, jurídica o entidad obligada a proporcionar la información.