En su reciente sentencia de fecha 23 de febrero de 2023 la Audiencia Nacional concluye que en la confección del registro retributivo y de la auditoría retributiva la empresa no puede eliminar datos retributivos de puestos de trabajo por el hecho de estar ocupados por personas trabajadoras de un único sexo o porque solo exista una sola persona trabajadora y ser identificable su retribución, puesto que lo contrario supondría incumplir el principio de transparencia retributiva establecido en el art. 3 del R.D. 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y privaría de elementos necesarios para identificar posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo en materia de retribución.
 
Razona la Audiencia su decisión sobre la base de que el principio de transparencia no conculca las disposiciones de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales al existir una finalidad legítima cual es la garantizar la aplicación en el seno de la empresa del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y evitar que se produzca cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo, ante la que debe decaer el derecho individual del titular de los datos, existiendo por otro lado, una obligación por parte de la representación legal de los trabajadores de guardar sigilo respecto de los datos proporcionados”