Cuatro trabajadores y una trabajadora de Renfe se presentaron voluntariamente y obtuvieron una plaza de movilidad funcional ascendiendo a la categoría de supervisor/a comercial de trenes trabajando desde una oficina. La convocatoria de ascenso especificaba el salario que se iba a percibir conforme a las tablas salariales del nuevo convenio. Anteriormente realizaban funciones de interventor/a en los trenes en movimiento y percibían un salario conforme a un modelo retributivo anterior. Con el cambio de modelo retributivo y de las funciones se detrajeron de su nómina ciertos complementos lo que acabó implicando que a la postre percibían menos salario que antes del ascenso.
 
En contra del criterio de la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022 el Tribunal Supremo determina ajustado a derecho que tras el ascenso la empresa pagara menos a esos cuatro trabajadores y a la trabajadora, por los siguientes motivos: 

  • Todos ellos y ella se presentaron voluntariamente, lo que descarta el supuesto de modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. 
  • La empresa anunció de forma expresa e indubitada el importe del nuevo salario. 
  • Las condiciones laborales no son solamente el salario, sino también otras cuestiones. Así, en el caso enjuiciado el ascenso implicaba dejar de trabajar en los trenes en movimiento y trabajar en una oficina, lo que supone una mejora de las condiciones. Es decir, aunque el salario fuera inferior, globalmente considerado y en su conjunto no se puede afirmar que el ascenso no implique una mejora de condiciones laborales.