Algunos convenios colectivos establecen el derecho al cobro de un “premio” por jubilación. La cuestión que se suscita es la de discernir si a su importe se le puede aplicar o no la reducción del 30% que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo.
Pues bien, la Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V0185-23, de 7 de febrero de 2023, fija los criterios a tener en cuenta para discernir si resulta o no aplicable dicha reducción, diferenciando dos supuestos distintos:
- Si para el devengo del premio de jubilación el convenio colectivo de aplicación no exige requisito alguno de antigüedad, la DGT descarta la posibilidad de aplicación de la reducción del 30% bajo el argumento de que no es un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, toda vez que no se corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, otorga tal calificación, ni cumple con el requisito de haberse generado en un período superior a dos años.
- Por el contrario, si el devengo del premio de jubilación va vinculado al requisito de acreditar una antigüedad en la empresa superior a dos años tendrá naturaleza de renta irregular y le será aplicable la reducción del 30%