A partir del próximo día 1 de octubre de 2023 los alumnos y alumnas universitarios/as o de formación profesional que realicen prácticas formativas o académicas externas deberán ser inscritos/as como asimilados/as a trabajadores/as por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
 
Las contingencias que tendrán cubiertas serán las ordinarias, excepto las de protección por desempleo, FOGASA y formación profesional y, en el caso de prácticas no remuneradas, tampoco la Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.
 
La obligada y responsable de cotizar será la entidad u organismo que financie el programa de formación si las prácticas son remuneradas, mientras que si no son remuneradas lo será la empresa, la institución o la entidad en la que se desarrollen, en ambos casos a través de un código de cuenta de cotización específico.
 
Las altas y bajas en la Seguridad Social se realizarán de conformidad con las normas generales, si bien, en el caso de las prácticas no remuneradas, se cotizará por los días en los que se realizan las prácticas, debiendo comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad social en el plazo de 10 días naturales desde que comienzan y finalizan, respectivamente.
 
En cuanto a la cotización, ya sean o no las prácticas remuneradas, no incluirán el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) y las cuotas por contingencias comunes se reducirán en un 95%, sin que quepa aplicar otros beneficios. Asimismo, si las prácticas formativas son remuneradas, se cotizará como en los contratos formativos en alternancia, salvo que la base de cotización mensual a efectos de prestaciones será la base mínima del grupo de tarifa 7, mientras que si las prácticas formativas no son remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas que fijará la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, si bien en el período inicial de octubre a diciembre de 2023 estará configurada con arreglo a los siguientes parámetros: 

  • Por cada día de alta: 2,36 € por contingencias comunes y 0,29 € por contingencias profesionales;
  • cuota máxima mensual: 53,59 € por contingencias comunes, y 6,51 € por contingencias profesionales;
  • Reducción en la cotización: 97%. 

Las cuotas resultantes se abonarán por trimestres vencidos, debiendo comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del penúltimo día natural del mes inmediatamente posterior, el número de días realizados en prácticas o programas formativos en los 3 meses anteriores.
 
Además, las empresas deberán también informar a la Tesorería General de la Seguridad Social las siguientes circunstancias: 

  • Si una persona no ha realizado prácticas no remuneradas en un mes determinado, debiendo en todo caso solicitar de ésta la liquidación de cuotas de los 3 meses anteriores; 
  • Días previstos de realización de las prácticas formativas si la persona que las realiza se encuentra en situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo odurante la lactancia natural, puesto que si no lo hacendeberán cotizar por todos los días en alta.