En su sentencia del pasado día 6 de marzo de 2023 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya declara nulo el despido de un trabajador por concluir que éste se produjo como consecuencia y reacción a su anunciada paternidad, condenando por ello a la empresa, además de a su readmisión, a hacerle pago de una indemnización por daños morales.
En aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras, sentencia de 31 de mayo de 2022, el Tribunal autonómico entiende que la conexión causal y temporal entre el anuncio del embarazo de su mujer y consiguiente futura paternidad, así como su reciente disfrute de un permiso anterior por cuidad de menor ofrece un panorama indiciario de lesión de derecho fundamental atendido que ello implicaría el posterior ejercicio de un nuevo derecho conciliatorio de permiso por cuidado de menor, consecuencia directa de la situación de embarazo de su mujer, aclarando que el hecho de que el demandante sea varón suponga impedimento alguno para apreciar la vulneración del principio de igualdad por razón de género si, como en el caso enjuiciado, se constata concurrente el panorama indiciario y el mismo no resulta desvirtuado por la prueba aportada por la empresa.
Partiendo de que el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007 determina que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, la respuesta empresarial reactiva al anuncio del trabajador del embarazo de su mujer resulta discriminatoria por razón de sexo de manera directa o refleja, al constituir indiciariamente aquella situación de embarazo la causa real del trato desfavorable recibido con su despido.
Dadas las circunstancias descritas, y teniendo en cuenta el menoscabo psicológico o afectación inherente a la vulneración del derecho fundamental sin que constaran datos trascendentes justificados que impidiesen concluir sobre una mayor afectación, y en méritos de su finalidad de reparación íntegra y contribución a la prevención del daño, aplicando como criterio orientativo el de las sanciones contempladas por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) el Tribunal fija la indemnización por daños morales en 7.000 euros.