En su sentencia de fecha 14 de marzo de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Murcia revoca la del Juzgado de lo Social que previamente había declarado la procedencia del despido de un trabajador por conducción del vehículo de la empresa inmediatamente después de haber consumido alcohol, incluso conducir consumiendo, por los siguientes motivos:
- En la carta de despido en ningún momento se dice que presentara signos de embriaguez o torpeza en el andar, y los consumos se produjeron a la hora del almuerzo o de la comida, es decir, fuera de las horas de trabajo, en compañía de sus compañeros de obra y siempre acompañado de consumo de comida.
- No se produjo transgresión de la buena fe contractual, puesto que por exigencias de su trabajo debía realizar almuerzo y comida fuera de su casa, no se acreditó la cantidad de cerveza que consumía, y no había sido objeto de ningún reproche sobre el resultado de su trabajo.
- El convenio colectivo aplicable califica como falta grave, no como muy grave, la negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas, y en este caso ni hubo perjuicio grave para la empresa, ni afectó a su buena marcha.
Por todo ello el Tribunal considera que la falta imputada al trabajador fue erróneamente tipificada, que no fue acreditada la cantidad de cerveza consumida ni que le afectara en actividad productiva, ni tampoco que sobrepasase los límites de alcohol para la conducción; el consumo fue acompañado del almuerzo o la comida, y casi siempre compartida con sus compañeros de trabajo. Además, el compañeroa quien se le imputó la misma conducta tan solo fue sancionado con 20 días de suspensión de empleo y sueldo, sin que la empresa diera la menor explicación sobre tan abismal como discriminatoria diferencia de trato.