A partir del día 365 de su duración la competencia sobre el control de las situaciones de Incapacidad Temporal ha pasado a ser del INSS a través de su inspección médica, sin intervención de los equipos de valoración de incapacidades, de modo que la inspección médica del INSS será la única competente para emitir una nueva baja médica o para dar el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente, o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos.
 
Además, el agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supondrá el pase automático a la prórroga de Incapacidad Temporal, sin necesidad de declaración expresa, lo que simplificará la gestión.
 
Se mantiene la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación durante la prórroga de la Incapacidad Temporal hasta que se notifique al/la interesado/a el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia, o hasta el último día del mes en el que el INSS emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha, a partir de la cual la prestación económica se seguirá abonando directamente por la entidad gestora o la mutua.