Las tipologías de excedencia más habituales y sus respectivos efectos son los siguientes:
- Voluntaria. Su duración depende de lo que establezca el concreto convenio colectivo de aplicación, y en su defecto, de cuatro meses a cinco años. A su término, la persona trabajadora tan solo ostentará un derecho preferente de reingreso si existen vacantes de igual o similar categoría a la suya.
- Por cuidado dehijo/a. Duración hasta que el/la menor tenga tres años. La persona excedente tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo durante el primer año, o hasta los 18 meses en el caso de familias numerosas. Transcurrido ese plazo, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
- Por cuidado de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, siempre que no desempeñe actividad retribuida. Su duración máxima es de dos años, y la persona trabajadora conserva el derecho a la reserva de puesto de trabajo en los mismos términos que los indicados para la excedencia por cuidado de hijos/as.