En su sentencia unificadora de doctrina de fecha 26 de abril de 2023 el Tribunal Supremo aclara los requisitos que deben concurrir para que las personas físicas emprendedoras afiliadas al RETA que compatibilizan la jubilación con el trabajo puedan percibir el 100% de su pensión de jubilación, en lugar del 50%, basándose para ello en los siguientes argumentos:
- La finalidad última del art. 214 de la Ley General de la Seguridad Social es la de favorecer el mantenimiento de los niveles de empleo tras la jubilación del/la empresario/a autónomo/a.
- No obstante, las condiciones que deben concurrir para poder percibir el 100% de la pensión son que la actividad se realice por cuenta propia y que se acredite tener contratado/a, al menos, a un/a trabajador/a por cuenta ajena, pero siempre y cuando esté dedicado/a la actividad directamente relacionada con la del/la trabajador/a autónomo/a.
- La compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad, lo que impide que pueda interpretarse extensivamente, como ocurriría si se permitiese que la contratación se realizase en una ocupación no ligada a la actividad empresarial como, por ejemplo, su contratación como empleado/a de hogar.
Importante señalar, por último, que esta posibilidad está vedada a los/as autónomos/as societarios/as.