En su sentencia de fecha 17 de abril de 2023 el Tribunal Supremo determina que la prórroga de la situación de Incapacidad Temporal por el solo hecho de haberse impugnado el alta médica se recoge en el art.170.2 de la Ley General de la Seguridad Social y es aplicable a los procesos de Incapacidad Temporal que han agotado el plazo de duración de 365 días. Por el contrario, aquellos otros supuestos en los que no se han agotado los 365 primeros días de duración tienen distinto tratamiento, siéndoles de aplicación el art.5 del RD 625/2014, que determina que el alta médica emitida por el/la facultativo/a extingue el proceso de Incapacidad Temporal por contingencia común y obliga a la persona trabajadora a tener que reincorporarse a su puesto de trabajo, aunque dicha alta médica haya sido objeto de impugnación mediante la interposición de reclamación previa.
 
Así pues, si la persona trabajadora incumple su obligación de reincorporarse al trabajo tras serle expedida el alta médica incurre en faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, susceptibles de ser sancionadas con el despido disciplinario.